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Mendoza reglamentó el uso de terrenos estatales para proyectos mineros

El Gobierno de Mendoza reglamentó el uso de terrenos estatales vinculados a la actividad minera, con criterios diferenciados según el tipo de mina y el grado de avance de cada proyecto.

Viernes, 19 de Junio de 2026
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El Gobierno de Mendoza reglamentó el uso de terrenos estatales vinculados a la actividad minera, mediante disposiciones que establecen criterios específicos para minas de primera, segunda y tercera categoría que desarrollan actividades sobre inmuebles pertenecientes a la Provincia.

La medida fue elaborada tras un trabajo articulado entre distintos organismos del Estado, entre ellos la Dirección de Minería, la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado y la Fiscalía de Estado.

El objetivo es ordenar la relación entre los derechos mineros y el patrimonio estatal, brindando mayor seguridad jurídica tanto al Estado como a los titulares de proyectos mineros.

Reglas claras para el uso de tierras públicas

La reglamentación fija condiciones de ocupación, uso y aprovechamiento de inmuebles provinciales afectados a la actividad minera.

También permite determinar con mayor precisión los derechos y obligaciones asociados a cada etapa de los proyectos, aportando previsibilidad a los operadores y fortaleciendo la transparencia en la administración de los bienes públicos.

De esta manera, se establecen mecanismos para conocer cuándo un derecho minero se encuentra vigente, cuándo corresponde una contraprestación por el uso de terrenos estatales y bajo qué condiciones los inmuebles permanecen afectados a la actividad.

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El nuevo esquema incorpora un criterio de igualdad de condiciones entre quienes desarrollan actividad minera sobre terrenos estatales y aquellos que operan en inmuebles privados.

La intención es evitar tratamientos diferenciales injustificados y asegurar que el aprovechamiento económico de los recursos minerales se realice bajo reglas homogéneas y previsibles.

En el caso de las minas de primera y segunda categoría, el régimen establece un canon de uso aplicable exclusivamente a proyectos que hayan alcanzado la etapa de explotación y utilicen inmuebles de dominio estatal.

Las etapas de prospección y exploración quedan excluidas, con el objetivo de evitar cargas económicas adicionales en las fases de mayor riesgo e incentivar la búsqueda de nuevos recursos minerales.

Qué pasa con las minas de tercera categoría

Para las minas de tercera categoría ubicadas en terrenos estatales, se reglamentó el derecho de explotación previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza.

La normativa incorpora parámetros objetivos vinculados a la producción, el mineral explotado y la superficie utilizada.

También suma mecanismos de declaración y control para mejorar la transparencia y la trazabilidad administrativa.

Con estas disposiciones, Mendoza busca consolidar un marco normativo que combine seguridad jurídica, administración eficiente del patrimonio público e incentivos para el desarrollo de nuevas inversiones mineras en la provincia.