La Provincia reencuadró a cementeras, hormigoneras y ladrilleras como plantas de tratamiento mineral y ahora deberán presentar impacto ambiental obligatorio.
A través de la Resolución 450, con fecha del 10 de noviembre y publicada este martes en el Boletín Oficial, la Dirección de Minería estableció que las industrias de la construcción -cementeras, hormigoneras, ladrilleras y otras que procesen insumos minerales- deberán ser consideradas como plantas de tratamiento de minerales, lo que implica nuevos requisitos de control y fiscalización.
La medida se apoya en informes técnicos y dictámenes jurídicos que analizaron la normativa vigente y su alcance sobre actividades que, si bien producen bienes manufacturados, utilizan procesos industriales basados en la transformación directa de recursos mineros, como calizas, arcillas y áridos.
Este reencuadre impactará especialmente en empresas de la construcción, que deberán adecuar sus procesos y documentación al esquema ambiental minero, un camino que incluye auditorías, planes de manejo ambiental y controles periódicos.
El análisis técnico realizado por el Área Geológica del Ministerio de Energía y Ambiente y señaló que toda planta que procese insumos minerales para obtener productos con valor agregado, sin perder identidad mineral, se encuentra comprendida dentro del régimen minero-ambiental. En este grupo se incluyen las actividades que realizan:
Trituración
Molienda
Lavado
Calcinación de minerales
Mezcla y clasificación de áridos
En este sentido, las cementeras, hormigoneras y ladrilleras -pilares de la industria de la construcción- encuadran en los artículos 249 del Código de Minería y 171 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley 9.529), donde se definen las plantas de beneficio y tratamiento.
Aunque el producto final sea cemento, ladrillo u hormigón, el dictamen jurídico subraya que el proceso incluye transformación directa de insumos minerales.
Por esto corresponde exigir la misma normativa que rige para proyectos mineros tradicionales.
La Dirección de Minería dispuso cuatro puntos centrales:
1. Reencuadre normativo
Las industrias mencionadas pasan a ser consideradas plantas de tratamiento de minerales. Esto se aplica a toda actividad que realice procesos como trituración, molienda, calcinación, mezcla o lavado de insumos de origen mineral.
2. Obligación de presentar el Informe de Impacto Ambiental (IIA)
A partir de ahora, estas industrias deberán presentar el IIA ante la Dirección de Minería, en cumplimiento de:
Ley Nacional 24.585 (protección ambiental minera)
Ley Provincial 5.961 (preservación ambiental)
Código de Minería
Decreto 820/2006 (requisitos según volumen de procesamiento)
Esto implica una mayor fiscalización ambiental y la integración de estas actividades al sistema minero-administrativo provincial.
3. Criterio obligatorio para todas las áreas técnicas
El organismo instruyó a sus equipos técnicos y administrativos a adoptar este criterio para la evaluación y fiscalización ambiental, asegurando uniformidad y transparencia en los procedimientos.
4. Publicación y registro
La resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial y sumarse al protocolo oficial.
La medida se enmarca en el proceso de actualización normativa que viene impulsando el Gobierno provincial para ordenar la actividad minera y sus cadenas industriales, y fortalecer los sistemas de evaluación ambiental -tal como han adelantado fuentes oficiales en distintas oportunidades-.