La Dirección de Minería del Gobierno de Mendoza le pedirá a los titulares de los proyectos que se inscriban y aporten documentación.
Se trata de una herramienta prevista en el artículo 50 del Código de Procedimiento Minero, Ley 9.529, sancionada el año pasado en la provincia. Será responsabilidad de la Escribanía de Minas de la Dirección de Minería inscribir a todos los peticionantes, titulares y operadores de proyectos mineros.
El Área de Desarrollo Sostenible y el Área de Catastro deberán tomar todas las inscripciones efectuadas en el registro, que deberán realizarse mediante el sistema Tickets con la siguiente documentación:
La resolución también señala que la Autoridad Ambiental Minera podrá requerir a los peticionantes, titulares y operadores que informen, en el plazo de quince (15) días, los avances y resultados técnicos de los trabajos de los proyectos inscriptos.
Este martes, el Gobierno, a través de la Resolución 450, estableció que las industrias de la construcción -cementeras, hormigoneras, ladrilleras y otras que procesen insumos minerales- deberán ser consideradas como plantas de tratamiento de minerales, lo que implica nuevos requisitos de control y fiscalización.