Se impuso la postura del cornejismo en el congreso partidario, luego de que desde el sector vinculado al ministro de Defensa se propusiera definirlo en una mesa chica.
Esta era la postura que llevó el comité provincia al seno del órgano deliberativo del partido. En la previa, el cornejismo había cuestionado duramente la posición que intentó imponer el sector ligado a Luis Petri, que pretendía que la decisión quede a cargo de una comisión política integrada por él, su hermana Griselda (vicepresidenta de la UCR Mendoza) y otros dos dirigentes propuestos por la conducción.
"Quieren arrogarse el poder de elegir a dedo a los candidatos para las próximas elecciones", habían dicho desde el oficialismo. En ese sentido, el propio Alfredo Cornejo dejó un mensaje crítico hacia el petrismo, sin mencionarlos, durante el congreso.
"El sistema (de selección) es exactamente igual que como era la elección interna antes de las PASO. Lo que nunca vamos a aceptar es una comisión conformada previamente con nombres y apellidos", lanzó el primer mandatario ante los congresales, aunque los identificados con el ministro pegaron el faltazo. Estos últimos reclamaban la conformación de esa comisión cerrada, en base a los resultados de las elecciones 2023, donde Petri se quedó con casi el 40% de los votos en la interna de Cambia Mendoza.
"No hay ninguna chance de ninguna trampa. Los congresales van a ser quienes elijan los candidatos del radicalismo en el frente, o del radicalismo solo", remarcó Cornejo.
Asimismo, dejó entrever que podría haber un desdoblamiento en Mendoza, al defender las PASO como herramienta electoral. "Han significado una gran democratización de la elección de los partidos y de los frentes".
Afirmó que todas las decisiones que tome el radicalismo mendocino están pensadas para "gobernar bien Mendoza", y no para "congraciarnos entre nosotros". Recalcó que el partido "está pasando su mejor momento en la historia de la provincia".
Propuesta aprobada por el Congreso Partidario
Propuesta de cláusula transitoria N°3 de la Carta Orgánica Provincial de la UCR Mendoza
Capítulo I. De la modalidad de elección.
Art 1- A los fines de la elección de candidatos nacionales para los comicios que se realizarán en octubre de 2025, se adoptará la modalidad de votación por Colegio Electoral el que estará integrado por todos los congresales partidarios acreditados y en plena funciones de sus mandatos, y constituidos en cuerpo único.
Art 2- Los congresales titulares habilitados para la participación activa e integra en la votación, son aquellos acreditados en tiempo y forma. En caso de ausencia de algún titular será reemplazado por un suplente acreditado en tiempo y forma, perteneciente al mismo departamento; teniendo éste los mismos derechos y obligaciones que el titular al que reemplace.
Capítulo II. De la Convocatoria
Art 3- El Comité de la Provincia realizará la convocatoria a la presentación de listas, por lo menos, con veinte (20) días de anticipación al Congreso convocado a los efectos del artículo 1º de la presente cláusula, y no posterior de diez días de formalizada la misma. Esta convocatoria será publicada a través de los medios oficiales del partido.
Capítulo III. De la Junta Electoral
Art 4- La Junta Electoral tendrá a su cargo el ordenamiento general de las tareas concernientes al proceso regulado por la presente cláusula, dictando un reglamento a estos efectos
Art. 5- La junta publicará el cronograma electoral en los medios oficiales del partido, junto a los requisitos de admisibilidad de los precandidatos, todos ellos conforme lo normado en la carta orgánica, la constitución nacional, provincial y legislación electoral vigente.
Capitulo IV. De la presentación de listas
Art 6- El padrón de afiliados tendrá como fecha de cierre tres (3) días posteriores a la convocatoria de presentación de listas y estará disponible para su consulta siete (7) días previos a la fecha de presentación de listas.
Art 7- Cada lista será presentada con candidatos suficientes según la convocatoria y estará avalada por el cinco por ciento (5%) de los afiliados en el padrón interno respectivo.
Art 8- Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. En caso de que algún afiliado avale más de una lista el aval no será computado como válido.
Art 9- Las listas deberán respetar la legislación electoral vigente referida a la paridad de género y a ficha limpia.
Capítulo V. De la oficialización y Proclamación de las listas
Art 10- La Junta oficializará las listas presentadas que cumplan con los requisitos establecidos y proclamará las listas aprobadas por el Congreso partidario.
Se consagrarán elegidos todos los integrantes de la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos en el Congreso Partidario, superando el veinticinco por ciento (25%) de los votos, siempre que las otras listas participantes no hayan alcanzado dichos porcentajes de votos. Si, más de una lista superan el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos, se considera lista mayoritaria aquella que haya obtenido mayor número de sufragios, conforme lo estipulado más arriba y lista de la minoría a aquella que haya salido segunda, en número de votos. En este caso, la integración de los candidatos en la lista definitiva se hará del siguiente modo: el primero y el segundo puesto corresponderá al primero y segundo candidato/a de la lista mayoritaria, el tercero para el primer candidato/a de la lista de la minoría, y así sucesivamente.
Art 11- La presente disposición transitoria será también de aplicación plena, en el caso de que la legislación electoral provincial sufra idénticas modificaciones que la legislación nacional, en cuanto a la elección de candidatos provinciales y municipales. FUENTE SITIO ANDINO TITULO IMAGEN TEXTO