“Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley”, precisa el DNU.
El proyecto alcanza a quienes tengan residencia temporaria, transitoria, precaria o ningún estatus migratorio regular. Para acceder a prestaciones médicas programadas o habituales, deberán contar con un seguro de salud, una cobertura de un tercero obligado o pagar el arancel que corresponda según el servicio utilizado.
En el caso de las universidades provinciales de gestión estatal, cada institución deberá establecer una retribución para las carreras de grado cursadas por ciudadanos extranjeros sin residencia permanente. Las casas de estudios tendrán autonomía para determinar los montos y las modalidades de pago dentro del marco establecido por la normativa. La propuesta no contempla el cobro para quienes tengan residencia permanente. FUENTE DIARIO POPULAR