Mendoza, de de

Economía Ahora

ARCA: lo que podría llegar a pasar si superás el límite de transferencias en diciembre

Desde diciembre, ARCA pedirá a bancos y billeteras virtuales informar cada movimiento que pase los nuevos límites. Acá van los topes actualizados.

Miercoles, 26 de Noviembre de 2025
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Con la llegada de diciembre y el cierre del 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) vuelve a tomar protagonismo en un mes donde crecen las transferencias bancarias y los movimientos en billeteras virtuales.

En este contexto, reaparecen las dudas sobre qué operaciones son controladas y cuáles son los límites vigentes. El organismo actualizó los montos a partir de los cuales se supervisan operaciones en bancos y plataformas como Mercado Pago, Ualá o Naranja X, ajustes definidos según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC.

Estos topes, establecidos por la Resolución General 5512/2024, rigen desde el 1 de junio y siguen aplicándose en la actualidad.

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Transferencias, compras, pagos: los montos actualizados para diciembre

  • Transferencias y acreditaciones: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
  • Extracciones en efectivo: límite unificado de $10.000.000.
  • Saldos bancarios al cierre del mes: $50.000.000 en cuentas de físicas y $30.000.000 en jurídicas.
  • Plazos fijos: topes de $100.000.000 para físicas y $30.000.000 para jurídicas.
  • Movimientos en billeteras virtuales: $50.000.000 para físicas y $30.000.000 para jurídicas.
  • Tenencias en sociedades de bolsa: $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
  • Compras como consumidor final: hasta $10.000.000.
  • Pagos generales: $50.000.000 para físicas y $30.000.000 para jurídicas.

Ese control adicional suele incluir un pedido para acreditar el origen de los fondos. Para justificar el dinero, generalmente se solicitan documentos como:

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  • Contratos de compraventa o comprobantes de pago.
  • Facturas emitidas, ya sea bajo monotributo o régimen general.
  • Recibos de sueldo o constancias de jubilación.
  • Certificación de inscripción en AFIP.
  • Informes de origen de fondos firmados por un contador público.

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