Mendoza, de de

Argentina Ahora

La reforma a la Ley de Glaciares fue promulgada por el Gobierno y entró en vigencia.

La reforma a la Ley de Glaciares delega en las provincias la potestad para definir la viabilidad o no de proyectos mineros en áreas que estaban protegidas.

Viernes, 24 de Abril de 2026
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El presidente Javier Milei promulgó este viernes la reforma a la ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, más conocida como la Ley de Glaciares sancionada hace dos semanas en el Congreso de la Nación. Así quedó plasmado en el Decreto 271/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del mandatario libertario y de su Jefe de Gabinete, Manuel Adorni.

La norma, fuertemente resistida por organizaciones ambientalistas, reduce las superficies bajo resguardo ambiental, habilita la actividad minera en zonas hasta ayer protegidas y otorga mayores competencias a las provincias para la gestión de sus recursos

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De esta manera el gobierno libertario apuesta a fomentar inversiones que impulsen la extracción de cobre y litio.

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Quienes apoyaron este cambio legislativo en el Congreso afirman que se busca “destrabar” proyectos mineros que contribuyen al desarrollo energético nacional y se encontraban anteriormente paralizados por la normativa anterior. Según esta postura, las prohibiciones de exploración y explotación quedan ahora únicamente circunscritas a zonas con importancia hídrica comprobada.

La nueva ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial “con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas a fin de que puedan ser destinados para el consumo humano, para la agricultura, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico”.

En el articulado también se establece que el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) conserva la titularidad del registro técnico, pero las autoridades locales asumen la responsabilidad de retirar o incorporar áreas del listado de protección oficial, siempre de acuerdo con criterios científicos que lo justifiquen.

En el apartado de “actividades prohibidas”, la Ley 27.804 estipula que “en los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva queda prohibida la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para investigación científica y las prevenciones de riesgos y la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales”.

Organizaciones ambientales y el sector científico del país rechazaron la reforma y advirtieron que los cuerpos de hielo son reservas estratégicas de agua. Asimismo rechazaron la descentralización de la interpretación y el análisis del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla).

Encabezadas por miembros del Ianigla, son varias las asociaciones científicas que se manifestaron en contra de las reformas impulsadas en tiempo récord en el Congreso. Además, la Academia Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales publicó un comunicado en el que alerta sobre las consecuencias en el acceso al agua, tanto en el presente como en el futuro. En la misma línea, el Consejo Directivo de la Facultad de Agronomía de la UBA y distintas redes científicas pidieron, sin éxito, que los diputados no aprueben la ley.

Decreto 271/2026:

Ley 27.804:


FUENTE: MINUTO UNO

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