El proyecto permite que los salarios puedan ser abonados en moneda extranjera de manera opcional e incorpora el concepto de “negociación dinámica” del salario: esto significa que los sindicatos (o un trabajador particular) podrán acordar con la empresa ingresos extras (como bonos, premios o compensaciones) al salario de convenio, atados a niveles de productividad o el cumplimiento de ciertos objetivos.
La iniciativa también establece que las indemnizaciones por despidos serán más bajas que las actuales, ya que se excluye del cálculo al aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros beneficios que no sean de pago mensual.
Además, el proyecto dispone que las indemnizaciones dispuestas en juicios laborales se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. Actualmente, la actualización queda a consideración de cada juez.
Las grandes empresas podrán pagar las sentencias condenatorias por juicios laborales en hasta 6 cuotas, mientras que las PyMES tendrán hasta 12 cuotas mensuales.
La iniciativa crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo similar al fondo de cese establecido por la Ley Bases.
En este punto también hubo cambios respecto del proyecto original, que establecía que el fondo se financiaba, entre otros fuentes, mediante el aporte de los empleadores del 3% del salario de los trabajadores a una cuenta de inversiones destinada a ser utilizada para el pago de indemnizaciones. Con los cambios anunciados, las grandes empresas deberán aportar el 1% y las PyMES, el 2,5%. Esos porcentajes podrán elevarse al 1,5% para el primer grupo y al 3% para el segundo.
El FAL será optativo (quienes deseen podrán continuar con el sistema actual), y en caso de que el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización, el empleador deberá afrontar la diferencia. El aporte del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las PyMES se compensará con descuentos en el pago de cargas sociales, lo cual impactará en el sistema de previsión social.
El proyecto oficial modifica la Ley de Contrato de Trabajo y permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de 7 días, además, mantiene la cláusula que obliga a las empresas a que, ante vacaciones rotativas, le otorguen a cada trabajador al menos un período de verano cada tres años.
También propone crear un “banco de horas”, que permite que las horas extra trabajadas por un empleado se acumulen como un saldo a favor del trabajador para ser compensadas con días libres o jornadas de trabajo reducidas.
En la ley actual, las horas extra deben ser pagadas obligatoriamente con un plus del 50% para los días normales y del 100% los feriados y fines de semana. El proyecto mantiene esta posibilidad, pero suma el banco de horas como otra opción.
El proyecto incorpora como “servicios esenciales” que deben brindarse a un 75% a las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación, salvo universitario.
Por otro lado, crea una categoría de “servicios de importancia trascendental”, y estos servicios no pueden brindarse con una prestación menor al 50% de su funcionamiento normal.
El listado alcanza a la industria de medicamentos, el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión, industrias como siderurgia, aluminio, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, agro, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otros.
La reforma no sólo establece modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo sino también en la Ley de Asociaciones Sindicales, por el cual las asambleas de personal y los congresos de delegados no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deben contar con autorización del empleador, y que el trabajador no cobrará por ese tiempo.
Además, tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de fábricas y el afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro; pero pospone la magnitud de las sanciones a reglamentaciones posteriores.
También se habilita el otorgamiento de personería gremial a sindicatos de empresas cuando sus afiliados superen por al menos 6 meses a los del sindicato preexistente.
El proyecto de ley elimina el concepto de “ultraactividad”, que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo.
Si se aprueba el proyecto, una vez vencidos los convenios perderán vigencia, a excepción de las normas referidas a las condiciones de trabajo.
Bajo la legislación actual, un convenio colectivo siempre prevalece sobre los convenios inferiores (el acordado en una empresa particular), salvo que éstos sean más favorables para el trabajador.
La propuesta oficial, sin embargo, dispone que los convenios de ámbitos menores siempre serán superiores a los colectivos, aunque fueran menos beneficiosos para los empleados.




